Incluso si una persona desempleada está de baja por enfermedad, puede recibir formación. Estos son los requisitos para aplicar. Al igual que ocurre con los trabajadores en activo, un desempleado puede encontrarse temporalmente en situación de baja por enfermedad, o lo que técnicamente se denomina “incapacidad temporal” (IT). En nuestro artículo “Bajas por enfermedad en situación de desempleo”, analizamos las diferentes situaciones que se pueden dar en función del tiempo y duración de la baja y del derecho del trabajador a percibir prestaciones. En este caso, la duda que surge es si el trabajador, por su baja laboral, queda excluido del sistema de formación para desempleados. La formación en los Servicios Públicos de Empleo no siempre está disponible y hay más demanda que oferta. ¿Qué pasa si estoy de baja cuando el servicio de empleo me ofrece formación? Lo primero que hay que saber es que cuando un desempleado cae enfermo, o sufre un accidente y está de baja, tiene la obligación de informar a la oficina de empleo. En ese momento, el Servicio Autónomo de Empleo suspenderá automáticamente la solicitud de empleo. La «demanda de empleo» puede darse en tres situaciones: fuerte, suspendida o débil.
Cuando se comunica al servicio de empleo que el desempleado se encuentra de baja por enfermedad, el estado de su solicitud de empleo queda automáticamente suspendido y sin mediación.
CUANDO EL TRABAJADOR ESTÁ DE BAJA POR CONTINGENCIA COMÚN, LA EMPRESA CONSIDERA SI PUEDE ASISTIR A UNA CONFERENCIA ORGANIZADA POR LA EMPRESA EN UNA PROVINCIA DIFERENTE A SU RESIDENCIA, CUYA PRESENCIA NO ES OBLIGATORIA.
La empresa se pregunta si el trabajador que desea desplazarse en vehículo privado a la jornada que está organizando y cuya presencia no es obligatoria:
- Puede acudir a dicha jornada estando de baja y además teniendo en cuenta que se encuentra en un lugar diferente a su residencia?
- ¿Incurriríamos en una «descarga fraudulenta» si apareciera?
- Si pudiera asistir, ¿qué trámites tendrá que realizar el trabajador y/o la empresa (solicitud de autorización a Osakidetza y/o Mutualia…)?
Actividades prohibidas
No hay una lista fija de actividades prohibidas durante TI y lo que se propone es hacer un análisis de compatibilidad entre la afección y la actividad realizada, por lo que para dos condiciones a establecer:
– Que el trabajador no obstaculice o dificulte su recuperación, dado que mientras se encuentre en situación de incapacidad temporal, perciba una prestación económica, y la empresa pague sus cotizaciones al Estado Hacienda, con lo que el trabajador tiene el deber de proteger su salud y reincorporarse al trabajo a la mayor brevedad.
«¿Podemos beneficiarnos de una reducción en la formación si una persona está de baja?»
La respuesta es sí, pero con matices:
¿A quién puedes pedir consejo?
De todos modos, en caso de duda, lo mejor es consultar al médico si el tipo de estudios que se desea realizar es compatible con el tratamiento y el servicio. Si el profesional médico no ofrece una respuesta clara, el siguiente paso debe ser acudir a un abogado laboralista. Estos profesionales del derecho pueden ofrecer un asesoramiento personalizado y proponer alternativas satisfactorias para ambas partes: la Seguridad Social y el trabajador afectado.
Precisamente, una de las peticiones más habituales que reciben los abogados también se refiere a estudios y otro tipo de ayudas: la prestación por desempleo. En este artículo te explicamos cuándo es compatible la formación con el paro. ¡Toma nota y empieza a entrenar ya!