Juzgado

La ley dice que la remisión debe hacerse al domicilio de los litigantes.

Sobre la cuestión del domicilio, conviene hacer las siguientes observaciones, cuya trascendencia es enorme para que después no pueda pronunciarse la nulidad de las actuaciones:

DATOS Y NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO

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En segundo lugar, en el siguiente apartado de la carta, podrá encontrar datos que le aclararán el tipo de procedimiento al que está sujeto. Pueden aparecer las palabras: Procedimiento preliminar, Juicio por faltas, Juicio ordinario, Juicio acelerado.

NÚMERO DE EXPEDIENTE Y FECHA

IMPORTANTE.

– A veces para ayudarnos en este proceso nos entierran y te dirán lo que te digan para no decidir qué hacer.

Ejemplo clásico: -«…Esto lo saqué de un juicio por faltas…» .-«Entonces el juicio es en un día así y no hace falta que vengas con abogado, no no hace falta gastar dinero…» Más tarde esta persona llega a la Oficina con una sentencia con una responsabilidad civil de 1.500 € a pagar, pero por supuesto el juicio ya ha tenido lugar y solo puedo ayudarte a pedir plazos. , etc…

¿Tengo que venir con un abogado y un notario a la cita?

En la gran mayoría de Si te citan para una investigación, debes presentarte con un abogado. Además, es ideal que se comunique con su abogado lo antes posible para que pueda pedirle una copia del procedimiento y pueda preparar su línea de defensa. Sin embargo, el fiscal en este tipo de citaciones no está obligado a asistir a la citación, aunque su labor es muy importante para poder anticipar y obtener cualquier documento relevante que aparezca en el proceso.

No, el hecho de que recibas una citación como investigado no significa que se te imputa un delito, el juzgado, habiendo considerado investigada tu declaración, puede archivar la diligencia, poniendo fin a su intervención en el procedimiento.

Las comunicaciones que normalmente recibimos en casa son citaciones, emplazamientos y avisos.

Hay diferentes formas de recibir la carta judicial. Podremos recibirlos por carta (ordinaria o certificada), personalmente en nuestro domicilio o en otro domicilio donde estemos ubicados (como el de nuestro trabajo), a través de notario o mediante edictos fijados en los tablones de anuncios de exhibición de búsqueda propia.

¿Qué hacer una vez que recibimos la carta del juzgado? Según el tipo de comunicación que te hagan, tendrás que responder de alguna manera (por ejemplo, ir a juicio o entregar un documento o responder a una solicitud por escrito a través de un abogado, etc.). Si esto no le queda claro, le recomiendo hablar con un abogado de su confianza para que le indique qué hacer. También puede llamar al número de teléfono del Tribunal, que en la mayoría de los casos se encuentra en la parte superior de la carta, o ir directamente a la dirección que figura en la parte superior de la carta.

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