Aprobación definitiva de la cuarta modificación de las ordenanzas municipales sobre edificación, urbanización, sostenibilidad, protección del medio rural y licencias.
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Registro de certificados
2.- El control se realizará sobre los certificados de eficiencia energética definidos en las disposiciones de desarrollo de este decreto, y darán resultado en la emisión del informe correspondiente. 4.– En la actualización se utilizará la metodología de cálculo y los documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética que sean de aplicación en el momento en que se lleven a cabo. 4).- Y con carácter genérico, declara derogada “cualquier otra disposición en materia de certificaciones de eficiencia energética en edificios que se oponga al citado decreto”. 1) que se estén realizando obras que afecten a la envolvente térmica del edificio; 2) que se renueve o ponga en servicio una instalación térmica exclusiva (calefacción, climatización o agua caliente sanitaria); 3) o que se modifique el uso o la intensidad de la actividad creada de forma que afecte al nivel de la calificación de eficiencia energética. Para la duración y contenido del certificado, el técnico competente y la metodología, la norma vasca se remite a la normativa nacional (ver productos 4, 5 y 6). El Parlamento Vasco, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y el Ararteko elaborarán sus propios planes de sostenibilidad energética y estarán obligados al cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.
5.- Se podrán celebrar convenios entre el departamento competente en materia energética y el Decanato Autonómico del Instituto del Registro de la Propiedad y Mercantil de la Red Social Autónoma del País Vasco para la elaboración de la comunicación marco de cumplimiento, o no, de la aportación de la documentación exigida en materia de certificación energética. La nota marginal practicada en relación con la certificación energética deberá reflejar la distribución o no distribución al comprador o arrendatario del certificado adjunto a la etiqueta de eficiencia energética y, en caso de suministro, el nivel de cualificación, la fecha de suscripción del el certificado de eficiencia energética y el número de registro. 2.- Una vez analizada la solicitud y tras haber recabado la información que estime necesaria, el Departamento competente en materia energética comunicará la exención de la obligación de certificación energética mediante resolución recurrible. 6.- Podrán celebrarse convenios entre el departamento competente en materia de Energía y las Asociaciones, Instituciones o Institutos Expertos interesados, con objeto de activar estas organizaciones para que puedan realizar, telemáticamente, trámites ante dicho Registro por cuenta del promotor. o propietario del edificio o el técnico certificador. 2.- Una vez finalizado el procedimiento, el agente acreditado emitirá el informe de control que será conforme cuando se acredite la exactitud de los datos consignados en el correspondiente certificado, la finalización del procedimiento y la adecuación de la nota energía asignada según a la metodología de cálculo aplicada. Asimismo, en cuanto al régimen sancionador, las infracciones y sanciones específicas que se determinan a nivel estatal en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios se incorporan en las disposiciones adicionales duodécima y decimotercera del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. , por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.