Hace apenas dos semanas entró en vigor la obligación de emitir certificados energéticos para los inmuebles alquilados o vendidos y ya se han emitido los primeros certificados energéticos. En la mayoría de las Comunidades Autónomas ya se ha activado el registro de estos certificados energéticos, pero en el caso de Ceuta o Melilla aún no se ha activado. Podemos decir que casi todas aceptan su registro online, cumpliendo una serie de condiciones como darse de alta en la página correspondiente o disponer de un certificado digital. En el caso de Asturias, por ejemplo, solo se pueden presentar de forma presencial, no hay posibilidad de registrarse online. En el caso de la Comunidad Valenciana o La Rioja, existe una base de datos accesible que se puede consultar a través de la referencia catastral si el inmueble ya dispone de certificado energético y cuál es su calificación. Algunas comunidades autónomas como Cantabria, Andalucía, País Vasco o la Comunidad de Madrid han decidido que el registro del certificado energético sea gratuito para no encarecer sus costes. En el resto de Comunidades Autónomas hay un coste de alta que varía en función de la comunidad. Cabe señalar que la Junta de Andalucía ha adjuntado un documento en el que se declara la responsabilidad del técnico competente autor de los trabajos profesionales, que el técnico deberá firmar y adjuntar al expediente.
¿Qué propiedades se necesitan para obtener el certificado energético?
Fincas particulares: Se exigirá para todas las fincas particulares en contratos de compra, venta o alquiler a partir del 1 de junio de 2013. Tanto en edificios como en sus partes, nuevos o ya existentes.
Bienes inmuebles públicos: Edificios existentes o unidades de edificios ocupados por una autoridad pública a que se refiere el artículo 2.1.d = (Edificios existentes o partes de edificios que se venden o arriendan a un nuevo arrendatario, siempre que no No tengo certificado en vigor)
¿Qué es el certificado de eficiencia energética?
El Certificado de Eficiencia Energética es el documento público en el que se hace constar la calificación de eficiencia correspondiente, tiene una validez de diez años y sólo quedan excluidos los edificios y monumentos protegidos, los destinados a edificios de culto o de alojamiento que sean objeto de un contrato de arrendamiento de menos de cuatro meses al año.
Este certificado debe estar firmado por un arquitecto, ingeniero o técnico habilitado para realizar proyectos de instalaciones térmicas.