Para los que no lo sepáis, la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015 del Voluntariado, establece la obligación de aportar certificados negativos de los Delincuentes Sexuales Centrales Registro de todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores.
“Será condición para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen un contacto habitual con menores, no haber sido condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e Indemnización, que incluye agresión y maltrato. , el acoso sexual, el pudor y la provocación sexual, la prostitución y la explotación y corrupción sexual de menores, y la trata de personas, para lo cual quien desee acceder a estas profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la acreditación negativa del Registro Central. de Delincuentes Sexuales.
Contacto
‘Administración, no hace falta que lo solicites, puedes autorizar a la Administración para conseguirlo directamente. Y si alguna empresa u organización lo solicita, Los trabajadores pueden autorizar a un representante. nt de la empresa para tratar todos los certificados del personal de forma agrupada. Cualquier ciudadano puede consultar y obtener un recibo con los datos de su persona en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el apartado «mis datos personales» del servicio de Fichero Ciudadano del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, identificándose mediante DNI- eoCLAVE. En el marco de una relación con una empresa, asociación u organización que suponga un trabajo habitual con menores, los trabajadores pueden autorizar a un representante de estos últimos para que todos los certificados de personal se tramiten de forma colectiva, evitando un tratamiento individualizado para cada una de las personas afectadas.
Ningún condenado por delitos sexuales puede trabajar con menores. Esto se refleja en el certificado penal para quienes trabajan con niños.
Toda persona que trabaje o pretenda trabajar con menores de edad deberá aportar a la empresa un “Aviso Negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales” en el que conste que no ha sido condenado por ningún delito contra la libertad sexual.
La norma no solo afecta a quienes se incorporan a un puesto de trabajo que implique un contacto habitual con menores, sino también a quienes se encuentran trabajando actualmente. Las empresas deberán solicitar a sus trabajadores que ejerzan profesiones, oficios y actividades que impliquen un contacto habitual con menores de edad que aporten “un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales”
¿Qué es el certificado de delitos sexuales?
Es un documento que acredita la inexistencia de delitos sexuales cometidos por el solicitante.
El órgano encargado de expedir estos certificados es el Registro Central de Delincuentes Sexuales, creado tras la entrada en vigor de esta obligación, en marzo del mismo año.
¿Para qué sirve este certificado?
Es un certificado que acredita la ausencia o existencia de delitos sexuales que figuren en el Registro Central de Delincuentes Sexuales a la fecha de su expedición.
El único certificado válido para trabajar con menores en España es el certificado por delitos sexuales.