La sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2016 (en Egeda y otros) obligó al Gobierno a adaptar la legislación española sobre el sistema de compensación por copia privada a los requisitos establecidos por la sentencia del TJUE de 9 de junio de 2016 (EGEDA y otros c. Estado español).
Dentro
esta sentencia, el TJUE dictaminó que el modelo establecido en 2012 era contrario
a la directiva europea 2001/29/CE, porque la remuneración por copia privada es
financiado por el presupuesto general del estado de una manera que no era
posible garantizar que el costo de esta compensación no fuera asumido
por usuarios profesionales y distribuidores comerciales. Además, el TJUE
declaró que dicho sistema de compensación debe garantizar que el costo de
la compensación corre a cargo únicamente de los usuarios de copias privadas y no de
otros.
Cómo obtener un reembolso de tarifa digital paso a paso
Todo el proceso se explica en un video sobre cómo obtener un reembolso de tarifa digital, pero también con texto e imágenes paso a paso.
Como se explica en el sitio web Digital One Stop Shop, debe:
¿Qué productos están equipados con Canon Digital? ¿En qué cantidades?
El detalle de los productos y las cantidades a aplicar se detallan en el mencionado decreto-ley. A título indicativo, detallamos a continuación los principales supuestos que se aplicarán a los productos comercializados por Ecocomputer:
- Equipo multifunción inkjet o láser con capacidad de copia, impresión o escaneado: 5,25 Euros/Unidad.
- Equipo monofunción con capacidad de copiar, imprimir o escanear hasta 39 copias por minuto: 4,50 Euros/Unidad.
- Discos duros externos y multimedia: 6,45 Euros/Unidad.
- Discos duros internos: 5,45 euros/Unidad, excepto los integrados en videoconsolas y decodificadores
- Dispositivos portátiles capaces de reproducir videogramas o fonogramas: 3,15 euros/Unidad ( Tabletas, MP3/MP4, DVD reproductores, etc.
- Teléfonos móviles capaces de emitir música, textos o vídeos: 1,10 euros
Artículos relacionados
Los deudores y sus cogestores autorizarán la persona jurídica que las entidades gestoras constituyan de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, el control de las adquisiciones y ventas sujetas al pago de una retribución equitativa así como los afectados por las excepciones establecidas en el apartado 7. Asimismo, los sujetos que hayan obtenido la certificación de exención proporcionará, a solicitud de la citada persona jurídica, los datos necesarios para comprobar que se mantiene. cumple efectivamente las condiciones requeridas para beneficiarse de la exención. c) Las realizadas por quienes tengan la autorización preceptiva para proceder a la correspondiente reproducción de obras, representaciones artísticas, fonogramas o videogramas, según el caso, en el ejercicio de su actividad, que deberán acreditar ante los deudores y, en su caso, aplicable. , a su responsabilidad solidaria, mediante certificado expedido por la persona jurídica prevista en el artículo 10. A falta de certificado, los beneficiarios de la excepción podrán solicitar el reembolso de la indemnización, a fin de que después de haber pagado una justa indemnización , Justificar el derecho al reembolso de la participación en una causa de exención. También podrán utilizar este mecanismo de reembolso los sujetos que acrediten el destino exclusivamente profesional de los equipos, aparatos o soportes de reproducción material adquiridos o cuando estuvieran destinados a la exportación o entrega intracomunitaria.
En consecuencia, de conformidad con lo anterior y en atención a la hipótesis planteada en el documento de consulta, debe concluirse que las cantidades percibidas por los autores y demás acreedores de la indemnización a que se refiere el apartado 2 del artículo 25 del texto refundido de la ley de propiedad intelectual no constituyen contraprestación por una operación sujeta al impuesto sobre el valor añadido realizada por autores y otros acreedores. Por tanto, no tienen que cobrar cantidad alguna por el Impuesto sobre el Valor Añadido a los fabricantes en España, siempre que actúen como distribuidores comerciales, así como a los compradores fuera del territorio español, por su distribución comercial o utilización en éste, de equipos, aparatos y materiales y, en su caso, los administradores mancomunados, obligados al pago de la justa retribución prevista en el citado artículo 25 del texto refundido de la ley de propiedad intelectual. D) Los equipos, dispositivos y medios de reproducción material claramente destinados a un uso profesional y que no hayan sido puestos a disposición de los usuarios privados de derecho o de hecho para la realización de copias privadas, no estarán sujetos al pago de una remuneración equitativa por copia privada. . . Con el mismo detalle, deducirán las cantidades correspondientes a las unidades destinadas fuera del territorio español ya las unidades vendidas o cuyo uso y disfrute se hayan atribuido a los titulares de un certificado de exención. Los distribuidores también deberán presentar a la persona jurídica, dentro de los treinta días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre natural, una relación análoga.
¿Por qué es necesario pagar esta tasa?
A raíz de esta decisión se creó un vacío legal, que se intentó llenar con el último real decreto-ley ya mencionado, que contiene disposiciones novedosas a tener en cuenta. A los ordenadores de sobremesa, portátiles o de sobremesa, oa los dispositivos previstos en las letras g) yh), no podrá aplicarse más de una cantidad de las previstas en este artículo. A) Se publican en serie continua con el mismo título a intervalos regulares o irregulares, de forma que los ejemplares de la serie lleven numeración consecutiva o estén fechados, con una periodicidad mínima mensual y máxima semestral.
6. La disponibilidad, grado de aplicación y eficacia de las medidas técnicas a que se refiere el artículo 160.3 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y su incidencia en las reproducciones realizadas bajo el límite legal de la copia privada. 1. La intensidad de uso de equipos, dispositivos y soportes materiales, para lo que se tendrá en cuenta la estimación del número de copias realizadas dentro del límite autorizado de copia privada. En 2011, con Canon aplicado a los medios, las entidades de gestión de derechos de autor se incautaron de ciento quince millones. La indicación que debe figurar en la factura nos remite al sistema de exención y devolución que se ha introducido en la regulación de esta nueva tasa digital para cumplir con la jurisprudencia del TJUE.