- Son obligaciones de cada propietario las siguientes: a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o de uso particular de uno de los propietarios, estén o no incluidos en la misma. su piso o local, haciendo un buen uso de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o perjuicios. b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local y sus instalaciones privativas, de forma que no perjudique a la comunidad ni a los demás propietarios, indemnizando los perjuicios causados por su negligencia o la de las personas de las que sea responsable. c) Acordar en su alojamiento o en su local las reparaciones necesarias para el servicio del inmueble y admitir las servidumbres indispensables para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes realizadas o convenidas de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, teniendo derecho a ser indemnizado por la comunidad por los daños causados. d) Autorizar la entrada a su apartamento o local a los efectos previstos en los tres apartados anteriores. e) Contribuir, de acuerdo con las cuotas de participación establecidas en el título o especialmente establecidas, a los gastos generales para la adecuada conservación del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean objeto de individualización. Los créditos a favor de la comunidad resultantes de la obligación de contribuir al mantenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte debida de la anualidad en curso y de los tres años anteriores tienen el carácter de preferente a los efectos del artículo 1.923 del del Código Civil y preceden, a su satisfacción, a las citadas en los números 3, 4 y 5 de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la ley sobre el estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, aun con título inscrito en el registro de la propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades debidas a la comunidad de propietarios para el mantenimiento de las cargas generales de los anteriores propietarios. dentro del límite de los que sean imputables a la parte vencida de la renta vitalicia durante la cual se produzca la adquisición ya los tres años naturales anteriores. El apartamento o local quedará legalmente afectado por el cumplimiento de esta obligación. En la escritura pública por la que se transmita la vivienda o el local, cualquiera que sea su título, el transmitente deberá declarar que está al corriente en el pago de las cargas generales de la comunidad de propietarios o expresar las que le correspondan. El transmitente deberá aportar en este momento un certificado sobre el estado de las deudas con la comunidad coincidiendo con su declaración, sin el cual no podrá autorizarse la entrega de la escritura pública, salvo que no haya sido expresamente eximido de esta obligación por el adquirente. La certificación se expedirá en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, quien responderá, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de la datos. contenidos en el mismo y los perjuicios causados por el retraso en su entrega. f) Contribuir, de acuerdo con su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para asistir en las obras de conservación y reparación del inmueble y, en su caso, en las obras de rehabilitación. El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado de una cantidad que en ningún caso será inferior al 5 por ciento de su último presupuesto ordinario. Con cargo al fondo de reserva, la comunidad puede contratar un seguro que cubra los daños causados a la propiedad o celebrar un contrato de mantenimiento permanente de la propiedad y sus instalaciones generales. g) Ejercer la debida diligencia en el uso del inmueble y en sus tratos con los demás propietarios y responder ante ellos de las infracciones cometidas y los daños causados. h) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita acusar recibo, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de cualquier clase relativas a la comunidad. A falta de esta comunicación, el domicilio para citaciones y notificaciones será el del piso o local perteneciente a la comunidad, produciéndose los entregados al ocupante del mismo todos sus efectos legales. Si se hace una citación o notificación al propietario y es imposible practicarla en el lugar señalado en el párrafo anterior, se entenderá que se hace colocando la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible. un lugar de uso general autorizado al efecto, con expresa diligencia de la fecha y los motivos por los que se hace este formulario de notificación, firmado por quien ejerce las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación así hecha producirá todos sus efectos legales en el plazo de tres días naturales. i) Comunicar a la persona que ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita acusar recibo, el cambio de titularidad del alojamiento o local. El que no cumple con esta obligación queda responsable de las deudas a la comunidad nacidas después de la transmisión conjuntamente con el nuevo propietario, sin perjuicio del derecho de reincidencia del primero sobre el segundo. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando uno de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad del alojamiento o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o cuando dicha transmisión sea perceptible.
- Para la aplicación de las reglas del apartado anterior, los gastos que no sean imputables a una o varias plantas o locales tendrán la consideración de generales, sin que la no utilización de un servicio dispense el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. , sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.
Cómo se distribuyen los gastos de una comunidad.
Una vez diferenciados los tipos de gastos, vamos a explicar cómo se distribuyen y pagan
Para saber qué cantidad le corresponde a cada vecino hay que remitirse a la ley de suelo horizontal y , más concretamente, en su artículo 3b)
¿Cómo debe ser el título de deuda de la Comunidad de Propietarios?
El artículo 553-5.2 CCCat establece sus requisitos esenciales. El certificado debe ser expedido por la persona que ejerce la secretaría y no requiere la aprobación de la presidencia si la administración de la comunidad está asegurada por un profesional que ejerce la secretaría.
El certificado deberá indicar si el transmitente se encuentra al corriente de los pagos que le corresponden, así como de los gastos comunes, ordinarios y extraordinarios, y de las aportaciones al fondo de reserva aprobadas pero pendientes de vencimiento.
Certificado de estar al corriente con la Comunidad de Propietarios: ¿Qué pasa si el vendedor tiene deudas con la Comunidad de Propietarios?
Si existen deudas contraídas por el vendedor, el nuevo propietario será responsable de ellas. Con lo cual, la certificación deberá hacerse exclusivamente en relación con la deuda que pudiera existir al momento de la transmisión. Sin necesidad de reflejar los pagos ya aprobados y que se cobrarán después de la transmisión. Y es que la ley solo obliga a cobrar los recibos impagados en ese preciso momento, sin aportar más datos.
Por lo tanto, siempre es recomendable que el comprador se interese por estos asuntos, porque será él quien se hará cargo de hacer frente a estos gastos, hayan sido o no aprobados antes de la compra. de la casa. Sobre todo porque el comprador puede responder incluso con el bien mismo de las sumas debidas a la comunidad. Si el comprador se considera equivocado en sus negociaciones, puede reclamar los beneficios al vendedor. No obstante, la responsabilidad del comprador sólo se aplicará al año en curso ya los tres anteriores.
¿Necesito un certificado de deuda de mi Comunidad si voy a vender mi casa o local?
Transcurrido el tiempo desde que se reguló en el artículo 9.1.e, de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, la obligación del cedente de un bien (vivienda, local, garaje , etc.) para solicitar un certificado sobre el estado de las deudas con la comunidad coincidiendo con su declaración de estar al corriente en el pago de las cargas generales de la comunidad de propietarios o expresando las vencidas, que se hará constar en el escritura pública por la que se transmite la transmisión, es difícil encontrar un vendedor que no haya solicitado dicho certificado al secretario de su comunidad, que en un gran número de casos será un administrador registrado de la propiedad, que desempeñará esta función.
Asimismo, cada vez es más raro que los compradores accedan a firmar una compraventa sin antes pedir al propio vendedor que aporte en ese momento el certificado del estado de las deudas con la comunidad coincidiendo con su declaración, evitando así la efectos que pudieran perjudicarle, de los que le será diligentemente notificado por el Notario, si no dispone de dicho certificado.