viviendas sin certificado energetico

En este artículo te informamos sobre las exclusiones del Real Decreto 235/2013, ¿qué propiedad no necesita ser certificada?

04-05-13

Cómo saber si estás exento del certificado de eficiencia energética

Desde la aprobación del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, publicado el 2 de junio de 2021 se exige el certificado de eficiencia energética en todos los contratos de compra, venta o alquiler. Asimismo, la responsabilidad de la obtención del certificado de eficiencia energética recae en el propietario de la vivienda, quien deberá acudir a un servicio técnico de certificación. Pero, ¿alguna vez has oído hablar de la exención del certificado energético?

La ley no siempre exige la presentación del certificado de eficiencia energética en una serie de casos. A continuación te explicamos los siete motivos de exención del certificado energético.

Consecuencias de no tenerlo

Vender o alquilar sin disponer de certificado energético se considera infracción recogida en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Muchos propietarios desconocen la obligación de disponer del certificado energético de la vivienda para poder alquilarla o venderla. A veces descubren que es obligatorio porque la agencia inmobiliaria lo exige, el inquilino lo reclama o el notario lo exige al firmar la escritura. Sin embargo, alquilar o vender sin este documento puede dar lugar a importantes sanciones.

Las sanciones se dividen en tres grupos, y pueden ser, por ejemplo, no mencionar la calificación energética obtenida en los anuncios inmobiliarios, vender sin haber cumplimentado previamente el certificado energético, o falsear el resultado de esta.

¿Es obligatorio el certificado energético para alquilar?

En el caso de los alquileres las cosas ya no están tan claras, aunque este es el certificado energético obligatorio para alquilar un piso o una casa, tenemos algunas excepciones que debes conocer. Más adelante en el artículo lo detallaré mejor pero, para que os hagáis una idea, si el alquiler es de larga duración (más de 4 meses), no se puede escapar, y hay que adjuntar una copia al contrato de alquiler. En los alquileres vacacionales o de corta estancia, en cambio, no lo necesitas porque estos no se rigen por la ley de alquileres urbanos.

No obstante, dado el número de supuestos diferentes que se pueden dar, este real decreto en su redacción incluye varios supuestos en los que se exceptúa de ordenar el Certificado. Dado que la Ley es algo confusa e interpretable, detallaré a continuación los casos que considero más habituales en los que prescindirás de tener que obtener el Certificado según tu criterio personal, ¿es tu caso uno de ellos? :

¿Qué viviendas no necesitan certificado energético?

Las viviendas que no requieren certificado energético son:

  • Edificios catalogados con valor histórico.
  • Edificios utilizados para actividades religiosas o de culto.
  • Vivienda de menos de 50m² de superficie.
  • Instalaciones agrícolas, industriales o militares con baja demanda de electricidad o energía.
  • Viviendas a reformar o demoler.
  • Edificio temporal utilizado hasta por dos años.
  • Viviendas vacacionales que se utilizan menos de cuatro meses y consumen menos del 25% de la energía que se consumiría en un año.
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