Tal y como establece el Real Decreto 235/2013, son técnicos competentes para acreditar aquellos que posean alguna de las titulaciones académicas y profesionales que les permitan redactar proyectos o dirigir obras y dirigir la ejecución de obras de construcción o realizar proyectos para sus instalaciones térmicas, de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o que, sin poseer titulación académica previa, hayan acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética conforme a lo que se establezca mediante el decreto previsto en la disposición adicional cuarta.
Por tanto, y en relación con la Ley 38/1999, los técnicos competentes para suscribir el certificado de eficiencia energética en edificios, además de los arquitectos, arquitectos técnicos o aparejadores, son las personas que, tal y como se establece en las resoluciones de 15 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, tener las siguientes titulaciones:
¿Es necesario ser colegiado para realizar certificaciones energéticas?
De conformidad con los artículos 37 y 38 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, sobre el ejercicio de las profesiones cualificadas y los colegios profesionales, la incorporación al correspondiente colegio profesional es condición necesaria para el ejercicio de las ocupaciones registradas.
Entonces, si el título del técnico es universitario, tendrás que ser universitario para poder trabajar como técnico certificador.
Que el técnico acuda a su domicilio o local
Para obtener el certificado energético es absolutamente necesario realizar las comprobaciones reglamentarias del inmueble. Básicamente medición y toma de datos de la envolvente térmica en su conjunto e instalaciones térmicas. Si el técnico te dice que no es necesario, no lo contrates.
El certificado energético evalúa exclusivamente la eficiencia energética de la vivienda o local. Para ello, es necesario estudiar tanto la envolvente térmica del inmueble (fachadas, cubierta, cerramientos, ventanas, etc.) como sus instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración y agua caliente, que consumen energía (electricidad, gas natural, butano, etc). En el caso de locales, también se debe comprobar la iluminación.
¿CUÁNDO SERÁ OBLIGATORIO?
Ya OBLIGATORIO. Según el proyecto de real decreto para la certificación energética de edificios existentes del 1 de junio, el certificado de eficiencia energética es obligatorio en todos los contratos de compraventa o alquiler.
Todas las propiedades que se ofrecen en venta o alquiler y que aún no tienen un certificado energético en vigor. RECORDATORIO: Desde 2007 es obligatorio el certificado energético para los edificios de nueva construcción, por lo que ya cuentan con su calificación energética.
Presentación del certificado
El certificado de eficiencia energética del edificio deberá ser presentado, por el promotor o el propietario, ante el organismo competente de su Comunidad Autónoma para la certificación energética de edificios.
De acuerdo con el Real Decreto 235/2013, los certificados de eficiencia energética se pondrán a disposición de las autoridades competentes en materia de eficiencia energética o de la edificación que lo requieran por inspección o cualquier otro requisito, bien incorporados en el libro de obra, en el caso de que su existencia es imperativa, o la ostenta el propietario del edificio o parte de él, o el presidente de la comunidad de propietarios.