Se estima que de media el precio del certificado de eficiencia energética tiene un coste de 1,50€/m2. Así, en una casa de 50-100 m2, el coste del certificado energético puede rondar los 60-130 €.
También es responsable de solicitar la inscripción del certificado en el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha, con un plazo de 1 mes desde la fecha de expedición. Por otro lado, será obligatoria para todos los edificios de nueva construcción y también cuando se rehabilite o reforme un edificio con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados, lo que afecta a más del 25% de sus cerramientos totales. El Proyecto de Ejecución corresponde al 30% del desarrollo completo del proyecto. Cada fase del proyecto incluye las anteriores, de forma que en el conjunto del desarrollo completo, este Proyecto de Ejecución corresponde al 70% de la obra total. Este ejemplo muestra cómo la información del proyecto está especializada a nivel de su faceta técnica en comparación con la fase anterior. Pregúntenos y en menos de 24 horas hábiles un técnico lo llamará para programar una cita y visitar su propiedad.
¿Qué documentación se requiere para el certificado energético?
Antes de proceder a la inscripción sólo necesitamos un documento, el certificado de eficiencia energética emitido por el profesional competente, en el que se detallan las especificaciones que afectan al inmueble en cuestión, cuyo contenido se recoge en el Real Decreto 235/ 2013 de 5 de abril.
En la primera página se incluyen los datos básicos del inmueble (dirección, año de construcción, tipo,…) y el técnico responsable de redactar el informe (nombre y apellidos, civismo,…). Finalmente, se incluye la calificación energética obtenida.
¿Qué propiedades se necesitan para obtener el certificado energético?
Fincas particulares: Se exigirá para todas las fincas particulares en contratos de compra, venta o alquiler a partir del 1 de junio de 2013. Tanto en edificios como en sus partes, nuevos o ya existentes.
Bienes inmuebles públicos: Edificios existentes o unidades de edificios ocupados por una autoridad pública a que se refiere el artículo 2.1.d = (Edificios existentes o partes de edificios que se venden o arriendan a un nuevo arrendatario, siempre que no no tener certificado en vigor)
Asistente técnico certificador
Finalmente, el RD 390/2021 también recoge la figura del asistente técnico para el proceso de certificación energética de edificios, en el mismo artículo 2 pero en apartado v):
u) Técnico auxiliar en el proceso de certificación energética de edificios: técnico con título de formación profesional, cuyas competencias incluyen la colaboración como auxiliar del técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios. Del mismo modo, un técnico competente también puede actuar como técnico asistente.