certificado de pareja de hecho barcelona

Con mucha alegría ya hemos comenzado a recibir los primeros certificados de registro de parejas de hecho del Registro de Uniones Estables de Cataluña (Barcelona, ​​Girona, Lérida y Tarragona) que, como sabemos, han entrado en vigor el 1 de abril de 2017; una nueva y salvadora vía para que las personas extracomunitarias, cónyuges de hecho de un ciudadano español o de otro estado de la UE accedan a la ansiada Tarjeta Familiar Comunitaria de 5 años con derecho a residir y trabajar en territorio español en igualdad de condiciones con españoles, sin necesidad de contraer matrimonio (art. 2 del RD 240/2007) ni esperar un año de convivencia o un hijo común tal como establece el art. 2 bis del citado RD 240/2007 introducido por el RD 987/2015.

Como puedes ver a continuación, Legalteam ya ha comenzado a recibir los primeros certificados; y estamos muy, muy felices.

¿Qué es una unión civil en España?

Una pareja de hecho es la unión de dos personas que viven juntas sin haber celebrado el matrimonio, pero que son reconocidas por la ley y producen efectos jurídicos, sujeto al cumplimiento de los requisitos legales.

En España, cada Comunidad Autónoma regula localmente las cuestiones relativas a las parejas de hecho.

Ley Reguladora

Las uniones de hecho en territorio español se basan en la aplicación de la Ley 2/2003 sobre parejas de hecho.

Sin embargo, dicho BOE sólo las define y las sitúa dentro de su marco legal. Pero no los regula.

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Pensión de viudedad en convivencia o unión estable

En cuanto al derecho a pensión de viudedad en la pareja de hecho en Cataluña, el superviviente tendrá derecho a pensión de viudedad siempre que se dé alguno de estos supuestos, según la normativa de seguridad social (de carácter estatal):

  • Que la pareja esté inscrita en el Registro de Parejas Estables de Cataluña o haya sido formalizada por acta notarial, habiendo convivido al menos dos años antes del fallecimiento.
  • En caso de no encontrar cónyuge de hecho, demostrar una convivencia estable y significativa durante los cinco años anteriores al fallecimiento.
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