El Servicio de Impuestos Internos (IRS), mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000067 de fecha 12 de noviembre de 2020, modificó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000433 que establece montos máximos y requisitos para la aplicación de los beneficios automáticos previstos en los convenios para evitar la doble imposición.
La resolución modificatoria añade una disposición transitoria a la resolución modificada, que establece que a partir del 11 de marzo de 2020, fecha de la declaración del COVID-19 como pandemia, realizada por la Organización Mundial de la Salud, y sólo hasta 18 meses después, los agentes de retención que no cuenten con el certificado de residencia fiscal del beneficiario, al momento de la retención, podrán aplicar automáticamente las ventajas previstas en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por la República del Ecuador, siempre y cuando que se cumpla al menos uno de los requisitos señalados en el artículo 4 de la Resolución NAC-DGERCGC18-00000433.
Validez del certificado
Y, una vez validado el documento, ¿cuánto tiempo es válido? Pues bien, con carácter general, un certificado de residencia fiscal tiene una validez de un año desde la fecha de expedición, con las siguientes excepciones:
- Cuando se produzcan cambios en las circunstancias determinantes de su contenido.
- Cuando se trate de obligaciones no periódicas, en cuyo caso el documento tendrá una vigencia de tres meses.
Cónyuge e hijos en España
Por último, si tu pareja (cónyuge no separado) y/o tus hijos menores residen habitualmente en España y dependen de ti. Esta es la típica situación en la que el padre o la madre vive en España cuidando al hijo (un niño que va a la escuela en territorio español), mientras que el otro miembro de la pareja se pasa el año viajando por trabajo. Esta situación hará que las autoridades fiscales te consideren residente fiscal, y aunque se admita prueba en contra de ello, será muy difícil demostrar que esta situación no se produce realmente. Sin embargo, existe una excepción que hará mucho más fácil demostrar que no eres residente fiscal en España, y que te explicamos a continuación: el certificado de residencia fiscal. Te asesoramos en el certificado de residencia fiscal
- Impuesto sobre la Renta de no Residentes
- Impuesto sobre el Patrimonio