En la misma página, el Banco de España indica que una vez comprobado el derecho de los herederos a la herencia, deberá ofrecerles un medio gratuito (transferencia, efectivo, cheque, etc.) de disponer de los fondos, Sea lo que sea, algo que no todos los bancos hacen, ya que algunos incluso cobran una comisión del 0,4% por transferencia bancaria, sin mencionar que hay más opciones.
En concreto, el Banco de España indica que:
El certificado de saldos bancarios del causante
El certificado de saldos a la fecha de fallecimiento es el documento emitido por un entidad bancaria, con la oportuna solicitud, y en la que consten los datos relativos a las transacciones y saldos disponibles que el titular de la tarjeta hubiera tenido una vez fallecido.
El certificado de los saldos bancarios del causante se debe solicitar EN CADA UNO DE LOS BANCOS donde el causante tenía cuentas bancarias.
Preguntas frecuentes
Luego de solicitar el certificado de saldos a la fecha de fallecimiento en el banco, su emisión demorará 15 días. Con este certificado podrás completar lo necesario para resolver los trámites testamentarios.
Cualquiera que tenga un interés legítimo en la herencia puede tramitarla, pero deberá presentar el certificado de defunción, el acto de última voluntad, el testamento o la escritura pública.
¿Cuándo podemos retirar el dinero del banco?
Es importante saber, como muchos herederos no saben, que desde el momento en que el banco tiene conocimiento del fallecimiento de un cliente, aunque todavía no se haya informado a ningún familiar, puede proceder al bloqueo del cuentas y cancelar las autorizaciones que tenían hasta ahora para evitar posibles perjuicios a los herederos.
En caso de que el banco desconozca el fallecimiento de un cliente y que los retiros de sus cuentas sean realizados por personas autorizadas, se cometerá una irregularidad que podrá ser denunciada por los herederos.
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Como mediador familiar y abogado sucesorio en Santander, me gusta escribir artículos sobre estos temas para mantener informados a mis clientes:
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