Por regla general, cuando la empresa proporciona a sus trabajadores, a título gratuito oa un precio inferior al de mercado, bienes o servicios para satisfacer sus necesidades particulares, existe una retribución en especie.
Esta retribución en especie, es decir no consiste en dinero, sin embargo debe ser valorada en dinero para efectos fiscales (la empresa tendrá que hacer un ingreso a cuenta -o deducción- y el trabajador tendrá que lo pagan en su IRPF) y para la Seguridad Social (el importe de la retribución en especie está incluido en la base de cotización).
¿Ideas que significan menos impuestos?
Si desea aprovechar la oportunidad de planificación que brinda la normativa indicada y cuando se trate de estudios relacionados con el trabajo que realiza el empleado, le sugerimos «negociar» con la empresa que paga directamente los costes de formación.
¿Cuál es el régimen fiscal de la formación?
Cuando la formación sea necesaria para el desarrollo de sus actividades, o las características de los puestos de trabajo, no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, por lo que estarán exentos del IRPF.
Cuando la empresa financie directa e íntegramente la formación de los trabajadores, éstos estarán exentos de cotizaciones a la seguridad social cuando así lo exija el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. Por el contrario, cuando las prácticas no sean financiadas íntegramente por el empleador, se devolverá el importe total a la Seguridad Social.
La Fundación Tripartita para la Formación Profesional
Los trabajadores deben saber que existe en España lo que se denomina la Fundación Tripartita, un organismo estatal encargado de impulsar y coordinar las políticas relacionadas con la formación profesional continua. La Fundación cuenta con la participación de agrupaciones sindicales como Comisiones Obreras (CCOO) o la Unión General de Trabajadores (UGT), entre otras. Estas son algunas de sus funciones:
- Prestar el apoyo necesario a las administraciones públicas y a las organizaciones empresariales o sindicales en materia de formación
- Prestar apoyo técnico al Servicio Público de Empleo de el Estado en cuanto las misiones de gestión de acciones formativas
- También ayudar al Servicio Público a diseñar e implementar los medios necesarios para garantizar los medios telemáticos necesarios para que las empresas aseguren la formación de sus empleados
- Fomentar y difundir la formación profesional continua en las empresas y los trabajadores, para que sepan que existe esta opción y que puedan aprovecharla. Sobre todo, piensa también en las PYMES (pequeñas y medianas empresas) para facilitarles el acceso a este servicio.
- Contribuir a asegurar la calidad de la formación, así como establecer estadísticas para verificar su calidad y mantenimiento.
- Participar en diversos foros de formación nacionales e internacionales.
Requisitos para optar a la formación programada
Es muy importante tener en cuenta que para aplicar estas bonificaciones en tu empresa es necesario:
- Informar a la representación legal de los trabajadores (RLT) de la realización de los cursos.
- Registrar la empresa en la Fundación Tripartita (Fundae)
- Comunicar el inicio del curso y la lista de trabajadores participantes.
- Completa el entrenamiento.
- Comunicar la finalización del curso y presentar la documentación necesaria.