¿Sabías que tu Comunidad debe tener un Certificado Digital?
Las Comunidades de Propietarios están obligadas a interactuar telemáticamente con las Administraciones Públicas.
Certificado digital en comunidad de propietarios
El certificado digital asocia datos de identificación con una persona física, una persona jurídica o una organización. Este es un procedimiento que le permite registrar a una persona electrónicamente.
Al igual que el DNI electrónico, las comunidades deben disponer del certificado digital para realizar todos los trámites necesarios por vía telemática. Algunas comunidades lo saben de primera mano cuando tienen que presentar la declaración de la renta.
¿Es obligatorio que una comunidad de propietarios disponga de certificado digital?
Como tal, no es obligatorio disponer de un certificado digital en la comunidad, pero sí lo es tal y como establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas es que las comunidades relacionarse con las administraciones por medios electrónicos. Y para que esto sea posible, deben tener un certificado digital.
Hay dos personas que pueden tener el Certificado Digital como representante de la comunidad:
¿Qué es el Certificado Digital de una Comunidad de Propietarios?
El Certificado Digital de Comunidad de Titulares es una firma digital que le permite realizar una serie de trámites de forma electrónica. Este archivo certifica que la persona identificada es efectivamente el representante de la comunidad en cuestión (al igual que una identificación electrónica).
La respuesta es sí, el administrador puede solicitar los certificados de comunidad de propietarios a su nombre. Sin embargo, necesitará una autorización por escrito del presidente de la comunidad porque es el único representante legal de los propietarios. Previamente, los residentes deberán haber aprobado conjuntamente la solicitud de tramitación del certificado digital.
Primera vía: empoderar al presidente
Esta es la vía más directa, pero la menos viable. En primer lugar, hay que tener en cuenta que el presidente de la comunidad cambia cada año. Aparte de eso, el presidente debe encargarse de todas las notificaciones y solicitudes, por lo que puede ser una carga de trabajo innecesaria. Por no hablar de que tendrás que dedicar una mañana para llegar a tu oficina de la AEAT. Los pasos serían:
1 – Solicitar un certificado de representación de persona jurídica sin personalidad jurídica en el sitio de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (fnmt). En este proceso se indicará una dirección de correo electrónico a la cual la fnmt enviará un código.