Esto no es posible si el certificado ha sido registrado, es decir, ha sido comunicado a la Administración. No existe ninguna razón justificable para que un propietario se niegue a permitir el acceso a la información del certificado.
En efecto, debe existir un registro público donde los ciudadanos puedan consultar la información de los certificados ya registrados (disposición transitoria tercera del RD 235/2013).
Las empresas inmobiliarias y los particulares están obligados a incluir la etiqueta energética en las publicaciones de los apartamentos
Aunque esto no es nuevo, es importante recordarlo. Siempre que hagamos una publicación para vender nuestro piso, ya sea en portales inmobiliarios o en el escaparate de una agencia inmobiliaria o en la vía pública, es obligatorio mostrar la etiqueta energética del inmueble. Si no lo hacemos, nos podemos enfrentar a sanciones que, por lo general, rondan los 300 euros. La nueva normativa añade la obligación de incluir la etiqueta energética en los anuncios de pisos de alquiler.
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¿Cuándo no es obligatorio el certificado energético?
El certificado energético es obligatorio, pero no lo necesitarás si el inmueble lo quieres alquilar o vender:
- Tiene una superficie útil de menos de 50 m2 y se encuentra en una zona aislada.
- Si es una nave industrial que se destinará a talleres oa la actividad que allí se desarrolle.
- Cuando se compra para demolición o renovación importante.
- Cuando el alquiler sea como máximo de cuatro meses al año.
¿Cuándo no es obligatorio el certificado energético?
También hay casos en los que no es obligatorio presentar el certificado si el inmueble en venta o en alquiler cumple alguno de estos supuestos:
- Si el inmueble tiene superficie útil de menos de 50m2 y se encuentra en una zona aislada.
- Si se trata de una nave industrial destinada a talleres.
- Cuando el inmueble se adquiera para ser demolido o para realizar una reforma importante.
- En caso de alquiler, si es un máximo de 4 meses al año.
¿En qué casos es necesario el certificado energético?
El Real Decreto 235/2013 indica que cada edificio debe tener un certificado energético siempre que se vendan o alquilen partes del mismo, ya sean locales comerciales, pisos o apartamentos.