El Ministerio de Fomento ha publicado una resolución interpretativa en la que se confirma que «los conductores no están obligados a presentar un certificado de actividad para justificar las actividades que realizan cuando se encuentran lejos del vehículo»,
Qué es el certificado de actividad del conductor
El certificado de actividad es un formulario normalizado para los países que aplican el tacógrafo digital y los tiempos de conducción y descanso. Cuando estaba en vigor, se utilizaba para justificar la actividad de un conductor cuando no se podía utilizar el tacógrafo. En concreto, era válido presentar un certificado de actividades firmado por el conductor y por la empresa en los siguientes casos:
- Cuando el conductor se encontraba de baja por enfermedad.
- Para justificar períodos de vacaciones.
- Después de estar de baja o descanso.
- Después de conducir un vehículo exento de tener tacógrafo.
- Haber realizado trabajos distintos a la conducción.
- Si está disponible.
Le recordamos que, de acuerdo con la normativa sobre tacógrafos, un conductor debe tener los siguientes registros:
- Al conducir un vehículo equipado con un tacógrafo analógico: – el libro de registro los registros para el día en curso y los utilizados por el conductor durante los 28 días anteriores, – la tarjeta de conductor, si la tiene, y – cualquier registro manual o impreso tomado durante el día en curso y los 28 días anteriores.
- Si conduce un vehículo equipado con un tacógrafo digital: – su tarjeta de conductor, – cualquier registro manual o documento impreso realizado durante el día en curso y los 28 días anteriores de conformidad con las disposiciones de este Reglamento y del Reglamento (CE) nº 561/2006, – las hojas de registro correspondientes al mismo período (día actual y los 28 días anteriores), durante el cual condujo un vehículo equipado con un tacógrafo analógico.
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Sin embargo, su uso facilita que el conductor demuestre sus actividades en caso de inspección .
Tal como informó hace unos días FENADISMER, la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre del Ministerio de Obras Públicas emitió un decreto interpretativo que confirma que «los conductores no tienen la ‘obligación de presentar un certificado de actividades para justificar las actividades justificar las actividades producidas cuando están fuera del vehículo’.