Tal y como establece el Real Decreto 235/2013, son técnicos competentes para acreditar aquellos que posean alguna de las titulaciones académicas y profesionales que les permitan redactar proyectos o dirigir obras y dirigir la ejecución de obras de construcción o realizar proyectos para sus instalaciones térmicas, de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o que, sin poseer titulación académica previa, hayan acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética conforme a lo que se establezca mediante el decreto previsto en la disposición adicional cuarta.
Por tanto, y en relación con la Ley 38/1999, los técnicos competentes para firmar el certificado de eficiencia energética en edificios, además de los arquitectos, arquitectos técnicos o aparejadores, son las personas que, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones de 15 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, tienen las siguientes calificaciones:
Colegiación, visado y seguro?
Por último, si vas a empezar a desarrollar tu labor como certificador energético, seguro que te has hecho estas 3 preguntas:
De acuerdo con los artículos 37 y 38 de la ley 7/2006 de el 31 de mayo, del ejercicio de las profesiones calificadas y de los colegios profesionales, la incorporación al colegio profesional correspondiente es condición necesaria para el ejercicio de las profesiones colegiadas.
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¿QUÉ ES LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
La información de este certificado se resume en una etiqueta energética. Es similar a lo que estamos acostumbrados a ver en los electrodomésticos. Codificado por colores, clasifica los bienes en una escala que va desde la categoría más alta, “A” (consumo más bajo), hasta la categoría más baja, “G” (consumo más alto).
El certificado de eficiencia energética sirve como información para futuros inquilinos y compradores. Informes sobre el comportamiento energético de un inmueble, es decir, el consumo energético que se refleja en las facturas de luz, agua y gas. También incorpora un número suficiente de medidas, recomendadas por el técnico competente, para que el bien consuma menos y reduzca los importes de las facturas.
Presentación del certificado
El certificado de eficiencia energética del edificio deberá ser presentado, por el promotor o el propietario, ante el organismo competente de su Comunidad Autónoma para la certificación energética de edificios.
De acuerdo con el Real Decreto 235/2013, los certificados de eficiencia energética se pondrán a disposición de las autoridades competentes en materia de eficiencia energética o de la edificación que lo requieran por inspección o cualquier otro requisito, bien incorporados en el libro de obra, en el caso de que su existencia es imperativa, o la ostenta el propietario del edificio o parte de él, o el presidente de la comunidad de propietarios.