Tal y como establece el Real Decreto 235/2013, son técnicos competentes para acreditar aquellos que posean alguna de las titulaciones académicas y profesionales que les permitan redactar proyectos o dirigir obras y dirigir la ejecución de obras de construcción o realizar proyectos para sus instalaciones térmicas, de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o que, sin poseer titulación académica previa, hayan acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética conforme a lo que se establezca mediante el decreto previsto en la disposición adicional cuarta.
Por tanto, y en relación con la Ley 38/1999, los técnicos competentes para firmar el certificado de eficiencia energética en edificios, además de los arquitectos, arquitectos técnicos o aparejadores, son las personas que, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones de 15 de enero de 2009 de la Secretaría de Estado de Universidades, tener las siguientes titulaciones:
¿Cuáles son las condiciones de un técnico certificador?
La respuesta a esta pregunta se encuentra en el Real Decreto 235/2013. En este documento encontrará el procedimiento estándar para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. El técnico competente y el técnico auxiliar son los dos posibles protagonistas en el proceso de certificación energética de edificios o viviendas.
El apartado «u» del artículo 2. del Real Decreto 390/2021 establece que tendrá la consideración de técnico competente «el técnico que esté en posesión de alguno de los títulos académicos y profesionales que permitan la redacción de uno de los proyectos o para la dirección de las obras y la dirección de ejecución de las obras de construcción, de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, sobre ordenación de la edificación, o para la suscripción de certificados Asimismo, los técnicos con título universitario se consideran competentes las personas autorizadas para el ejercicio de las profesiones reguladas descritas en este apartado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la regulación de las enseñanzas universitarias oficiales”
Quién puede obtener el certificado de eficiencia energética?
Según el RD 235/2013, la personas que ostenten la titulación que les habilite para realizar proyectos de construcción o para dirigirlos y para dirigir la ejecución de obras de construcción o realizar proyectos de sus instalaciones térmicas, tal y como indica el RD 235/2013 Ley 38/1999, de ordenación de la edificación.
Además, este real decreto añade que el certificado también lo pueden realizar quienes dispongan de la cualificación habilitante para la suscripción de certificados de eficiencia energética o que no dispongan de ninguna de las citadas cualificaciones, acreditando la necesaria profesionalidad. calificación en la expedición de este certificado, si cumplen con su disposición adicional cuarta.
¿CUÁNDO SERÁ OBLIGATORIO?
Ya OBLIGATORIO. Según el proyecto de real decreto para la certificación energética de edificios existentes del 1 de junio, el certificado de eficiencia energética es obligatorio en todos los contratos de compraventa o alquiler.
Todas las propiedades que se ofrecen en venta o alquiler y que aún no tienen un certificado energético en vigor. RECORDATORIO: Desde 2007 es obligatorio el certificado energético para los edificios de nueva construcción, por lo que ya cuentan con su calificación energética.
Presentación del certificado
El certificado de eficiencia energética del edificio deberá ser presentado, por el promotor o el propietario, ante el organismo competente de su Comunidad Autónoma para la certificación energética de edificios.
De acuerdo con el Real Decreto 235/2013, los certificados de eficiencia energética se pondrán a disposición de las autoridades competentes en materia de eficiencia energética o de la edificación que lo requieran por inspección o cualquier otro requisito, bien incorporados en el libro de obra, en el caso de que su existencia es imperativa, o la ostenta el propietario del edificio o parte de él, o el presidente de la comunidad de propietarios.