Tal y como establece el Real Decreto 235/2013, son técnicos competentes para acreditar aquellos que posean alguna de las titulaciones académicas y profesionales que les permitan redactar proyectos o dirigir obras y dirigir la ejecución de obras de construcción o realizar proyectos para sus instalaciones térmicas, de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o que, sin poseer titulación académica previa, hayan acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética conforme a lo que se establezca mediante el decreto previsto en la disposición adicional cuarta.
Por tanto, y en relación con la Ley 38/1999, los técnicos competentes para firmar el certificado de eficiencia energética en edificios, además de los arquitectos, arquitectos técnicos o aparejadores, son las personas que, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones de 15 de enero de 2009 de la Secretaría de Estado de Universidades, tienen las siguientes calificaciones:
Dudas planteadas sobre el certificado energético, su firma y visado en la administración.
Actualmente, se estima que el certificado energético puede ser establecido y firmado por arquitectos, arquitectos técnicos o su equivalente Ingeniero de Edificación, Ingenieros Industriales, Ingenieros Técnicos Industriales.
La información básica para determinar quién firma y establece el certificado energético es la siguiente. Según el proyecto de real decreto, se desprende del artículo 8, punto 2, que establece:
Cualificaciones autorizadas para expedir certificados de eficiencia energética
La relación completa de perfiles que pueden ejercer como técnicos competentes según a lo indicado por el Ministerio de Transición Ecológica son:
- Arquitectos.
- Arquitectos técnicos o aparejadores.
- Ingeniero aeronáutico.
- Ingeniero agrónomo.
- Ingeniero Civil, Canales y Puertos.
- Ingeniero industrial.
- Ingeniero de Minas.
- Ingeniero forestal.
- Ingeniero naval y oceánico.
- Ingeniero de telecomunicaciones.
- Ingeniero técnico aeronáutico.
- Ingeniero Técnico Agrícola.
- Ingeniero técnico forestal.
- Ingeniero técnico industrial.
- Ingeniero técnico de minas.
- Ingeniero técnico naval.
- Ingeniero técnico de obras públicas.
- Ingeniero técnico en telecomunicaciones.
- Ingeniero técnico topógrafo.
- Ingeniero Químico (acreditado como Ingeniero Químico Industrial según Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre)
¿Pero es suficiente este título? ¿Se necesita algo más?
Asimismo, la persona que expide el certificado energético debe tener los conocimientos y la formación necesarios para llevar a cabo este proyecto de certificación energética. Es imprescindible conocer a la perfección el proceso del certificado energético para poder redactarlo correctamente.
Por tanto, el técnico encargado del certificado energético debe saber calcular los valores de eficiencia, así como los programas que debe utilizar para su correcta ejecución: CE3 y CE3X. Además de esta formación, el técnico debe tener todas las habilidades y conocimientos sobre construcción e instalaciones.
¿Quién puede obtener el certificado de eficiencia energética?
Según el RD 235/2013, las personas que ostenten la titulación que les habilite para realizar proyectos de construcción o para dirigirlos y para dirigir la ejecución de obras de construcción o para realizar proyectos de sus instalaciones térmicas, tal y como indica el RD 235/2013 Ley 38/1999, de ordenación de la edificación.
Además, este real decreto añade que el certificado también lo pueden realizar quienes dispongan de la cualificación habilitante para la suscripción de certificados de eficiencia energética o que no dispongan de ninguna de las citadas cualificaciones, acreditando la necesaria profesionalidad. calificación en la expedición de este certificado, si cumplen con su disposición adicional cuarta.