Tal y como establece el Real Decreto 235/2013, son técnicos competentes para acreditar aquellos que posean alguna de las titulaciones académicas y profesionales que les permitan redactar proyectos o dirigir obras y dirigir la ejecución de obras de construcción o realizar proyectos para sus instalaciones térmicas, de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o que, sin poseer titulación académica previa, hayan acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética conforme a lo que se establezca mediante el decreto previsto en la disposición adicional cuarta.
Por tanto, y en relación con la Ley 38/1999, los técnicos competentes para firmar el certificado de eficiencia energética en edificios, además de los arquitectos, arquitectos técnicos o aparejadores, son las personas que, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones de 15 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, tienen las siguientes calificaciones:
¿Pero es suficiente esta calificación? ¿Se necesita algo más?
Asimismo, la persona que expide el certificado energético debe tener los conocimientos y la formación necesarios para llevar a cabo este proyecto de certificación energética. Es imprescindible conocer a la perfección el proceso del certificado energético para poder redactarlo correctamente.
Por tanto, el técnico encargado del certificado energético debe saber calcular los valores de eficiencia, así como los programas que debe utilizar para su correcta ejecución: CE3 y CE3X. Además de esta formación, el técnico debe tener todas las habilidades y conocimientos sobre construcción e instalaciones.
Potencia y consumo de energía
El certificado energético evalúa exclusivamente la eficiencia energética de la vivienda o local. Para ello, es necesario estudiar tanto la envolvente térmica del inmueble (fachadas, cubierta, cerramientos, ventanas, etc.) como sus instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración y agua caliente, que consumen energía (electricidad, gas natural, butano, etc). En el caso de locales, también se debe comprobar la iluminación.
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¿PARA QUÉ SIRVE?
El certificado de eficiencia energética sirve como información para futuros inquilinos y compradores. Informes sobre el comportamiento energético de un inmueble, es decir, el consumo energético que se refleja en las facturas de luz, agua y gas. También incorpora un número suficiente de medidas, recomendadas por el técnico competente, para que el bien consuma menos y reduzca los importes de las facturas.
Ya REQUERIDO. Según el proyecto de real decreto para la certificación energética de edificios existentes del 1 de junio, el certificado de eficiencia energética es obligatorio en todos los contratos de compraventa o alquiler.
Técnicos competentes
Según el Real Decreto 235/2013, por el que se regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, debe ser un profesional «que esté en posesión de uno de los títulos universitarios y los títulos profesionales que habiliten para la redacción de proyectos o la dirección de obra y la dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas”
En definitiva, quienes tienen la consideración de técnicos competentes para emitir el certificado de eficiencia energética: